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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. FIDELINO ETCHEVERRI ORTIZ EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROF. DEL PERITO ÁNGEL MARÍA VARGAS EN SIND. DE LA CORP. DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) Y OTROS C/ CORP. DE OBRAS SANITARIAS (COROPOSANA) S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y COBRO DE GUARANIES". ANO: 2014 - N° 1463. A.I. N° 8.42. Asunción, S de julio de2.022- ESTADISTICA REUBB VISTO. EL escrito presentado por el Fidelino Etcheverry Ortiz, y; CONSIDERANDO: te profesional mencionado solicita sean establecidos sus honorarios por las labores desplegadas y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 884 de fecha 24 de aptiembre de 2014, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuest...... SI | Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el Abg. Fidelino Etcheverri ha actuado como procurador de la parte vencedora.- La acción de inconstitucionalidad cuestionó las sentencias judiciales de primera y segunda instancia por la cuales se hace lugar a un recurso de aclaratoria y luego esta decisión es confirmad a. Dichas decisiones no son susceptibles de una apreciación económica. Por ende, deviene aplicable el segundo párrafo del art. 62, así como el art. 22 de la Ley Arancelaria. Asimismo, corresponde aplica r lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Art. 62 2° parte 84.340 x 200 Art. 25 (50%) Art. 22 (25%) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 17.610.200 Gs. 8.8051.00 Gs. 2.201.275 Gs. 220.127 Gs. 2.421.402 Son Guaraníes dos millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos dos. Es mi opinión.- A su turno el Doctor MARTÍNEZ SIMÓN dijo: El Abogado Fidelino Etcheverry Ortiz solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por trabajos realizados en esta Instancia que concluyeron con el Acuerdo y Sentencia Número 884, de fecha 24 de Septiembre del 2014. Por la citada Resolución la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dispuso: "1.- HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 12 de Abril del 2007, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, y la Sentencia Definitiva N° 199 de fecha 7 de Octubre de 003. dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno. 2.- ANOTAR... 109/111 de los autos principales).- Дам Dra. Ma. Carolina Itanes ( Ministra El recurrente promovió acción de inconstitucionalidad contra dos resoluciones: la Sentenci Definitiva Número 199 de fecha 7 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno que resolvió: "1-HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la representante convencional de la parte actora contra la S.D. N° 192, de fecha 27 de Septiembre de 2005 y en consecuencia establecer que se desiste de continuar la acción y finiquito de l juicio contra los Sindicatos individuales en el considerando de esta resolución, pudiendo proseguir la acción contra la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP). 2- ANOTAR... " (Es. 3 de los autos principales), y contra el Acuerdo y Sentencia Número 31 de fecha 12 de Abril de 2007, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, que resolvió: "/- NO HACER LUGAR a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abogados Fidelino Etcheverry y Ariel Blanco, y en consecuencia, CONFIRMAR, con costas, la sentencia apelada, conforme los fundamentos expuestos precedentemente. 2- ANOTAR..." (fs. 197/198 de los autos regulatorios que corren por cuerda separada). En este orden de ideas, el Articulo 62 de la Ley Número 1376/88 establece: "La Acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido...". Esta disposición legal es concordante con el Artículo 21, inciso a) de la mencionada Ley Arancelaria, que establece que para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: "a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria", y con el Artículo 26 que dice: "El monto de los juicios se determinará: Por el valor de la condena pecuniaria...". En ese sentido, tenemos que el valor de la condena es de Gs. 1.906.502.667, conforme la sentencia de llevar adelante la ejecución -Sentencia Definitiva Número 30 del 08 de Marzo del 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno- obrante en los autos "R.H.P. DEL PROF. LIC. ANGEL MARIA VARGAS EN: SIND. DE FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN DE OBRAS SANITARIAS (SIFURCORP - CORPOSANA) Y OTROS C/ CORPORACIÓN DE OBRAS SANITARIAS Y EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. SI CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GS.". Dicho guarismo constituye el monto base para el cálculo de los honorarios profesionales de los Abogados peticionantes. Por lo tanto, el monto base del justiprecio para el cálculo de la regulación de honorarios profesionales del Abogado peticionante, debe ser el monto reclamado en la demanda, conforme a la citada norma legal transcripta, dado que tal es el contenido económico en litigio.- En este orden de ideas, y en atención a las constancias de los autos principales, en especial al escrito obrante a fs. 38/47, se advierte que el Abogado Fidelino Etcheverry actuó en esta instancia en el carácter de Procurador de la E.S.S.A.P. promoviendo la acción de inconstitucionalidad, habiéndose hecho lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta, en forma favorable a los derechos de su mandante (fs. 109/111 de los autos principales). Pasando al cálculo matemático, tenemos que el monto base asciende a la suma de Gs. 1.906.502.667. A este monto corresponde aplicar el 5% correspondiente a la Procura, de conformidad con el Artículo 25 y el 62 de la Ley Arancelaria por tratarse de una Acción de Inconstitucionalidad, y dada la actuación del peticionante en tal carácter, conforme se desprende del escrito de demanda inicial 17/25 de los autos principales. Todo lo cual arroja la suma de Gs. 95.325.133 (GUARANÍES NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES) por los trabajos realizados en esta Instancia en el carácter de Procurador de la Parte Vencedora.- A dicho monto corresponde adicionar la suma de Gs. 9.532.513 (GUARANÍES NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS RECE) en concepto de I.V.A., conforme a la Acordada Número 337/2004. Es mi voto.- A su turno la Doctora LLANES manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor MARTÍNEZ SIMÓN, por los mismos fundamentos.-... POR TANTO, la;
CORTE SUPREMA DE USTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. FIDELINO ETCHEVERRI ORTIZ EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROF. DEL PERITO ANGEL MARIA VARGAS EN SIND. DE LA CORP. DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) Y OTROS C/ CORP. DE OBRAS SANITARIAS (COROPOSANA) S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y COBRO DE GUARANÍES". AÑO: 2014 - N° 1463.- 23 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA SALA CONSTITUCIONAL jul. - 6 Roque López Fil RESUELVE: 58 AS REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Fidelino Etcheverry Ortiz, por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el caracter de procurador de la parte vencedora, dejándol os Testablecidos en la suma de G$. 95.325.133 (GUARANÍES NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES); a dicho monto corresponde adicionar la suma de Gs. 9.532.513 (GUARANÍES NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE) en concepto de I.V.A. conforme a la Acordada Número 337/2004.- ANOTAR, registrar y notific Двам Dra. Ma. Carolina Elunes O. Ministra Ante mí: PODER
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