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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO FRANCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO FRANCO ARRIOLA S/ APROPIACIÓN", AÑO 2.021, Nº 24.- PECIE DO ESTADISTICA 2022 - 6 JUL. Franco A. I. Nº...8.31.... Asunción, 4 de julio de 2022. T6/31211 acción de inconstitucionalidad promovida por Francisco Franco, por lerecho propiosy bajo patrocinio de abogado, en contra del Auto de Apertura a Juicio Oral y 7 Pública N° 1291 de fecha 28 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 Ho Larabare, y del A.I. N° 990 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y, CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías por el que resuelve los incidentes planteados en la audiencia preliminar y además dispone la apertura a juicio oral y público. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, el accionante señala entre otras cosas que las resoluciones son arbitrarias porque no han fundado en la Constitución y en las leyes su decisión. En cuanto a la decisión del tribunal de apelaciones, refiere especialmente que se ha vulnerado el principio a la doble instancia. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."__........ El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Francisco Franco, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público N° 1291 de fecha 28 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Lambaré, y del A.I. N° 990 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. What DE ANTONIO FRENtE foto »' Djeda Ministro te Reito PODER CORTE SECRETART JUDICIA
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