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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS JULIÁN RAMÓN CUBA RUIZ DÍAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DEL ABOGADO CARLOS CABALLERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: CARLOS JULIÁN RAMON CUBA RUIZ DÍAZ S/ LESIÓN GRAVE". AÑO 2.020, Nº 792. , 1,03 A. I. Nº....828 ESTADISTICA - 6 JUL. 2022 Roque López Fratico Asunción, 4 de julio de 2022. AsisteVISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Julián Ramón Cuba Ruiz Díaz por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 152 de fecha el es ca decis por a tita de Apeles no real el sustigen Judicial de Central, y CONSIDERANDO: QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó el auto interlocutorio de primera instancia por el que se dispuso la regulación de honorarios profesionales del abogado César Caballero. Al respecto, sostiene el accionante que se ha vulnerado la sana crítica porque los elementos de estimación no condicen con los trabajos hechos por el abogado, violándose además los arts. 16, 45, 46, 47 num. 2 y 256 segundo párrafo de la Constitución. . . El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. ".. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Carlos Julián Ramón Cuba Ruiz Díaz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 152 de fecha 09 de marzo de 2020, dictado por el tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Garantías de Limpio, Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.O ANOTAR y registrat Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghar ANTONIO PRETES Ministro Minis stro CSJ. SECRETAPT JUDIL:
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