Contenido completo: 94351.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTIÇIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR RUBEN SANABRIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 6178/14: MINISTERIO PÚBLICO C/ OSCAR RUBEN SANABRIA SOBRE APROPIACIÓN", AÑO 2021, Nº 1545. 01 01 103) 120/21/22 RECEDO A. I. Nº...82... ESTADISTICA 07 - 6 JUL. julio de 2022 La acción de inconstitucionalidad promovida por Oscar Rubén Sanabria, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 122 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que revocó el punto 8 del A.I. N° 150 de fecha 13 de febrero de 2020, dictado por el juzgado penal de garantías nro. 3 de Ciudad del Este, que hizo lugar a la excepción de falta de acción de la querella adhesiva. Al respecto, manifiesta el accionante que el auto interlocutorio impugnado lesiona los derechos garantizados en los arts. 1, 47.1, y 256 segundo párrafo de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, primeramente debe acotarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión. Ésta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. QUE, en el caso sometido a estudio, surge que los agravios del accionante están referidos a discrepancias con los criterios tenidos en cuenta por los juzgadores en las instancias inferiores, respecto de la interpretación y aplicación de la ley. Por una parte, el tema ya ha sido suficientemente debatido con anterioridad; y por la otra no corresponde provocar su reestudio mediante una acción indebida de una tercera instancia, por tanto, insuficiente para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. . QUE, esta Sala viene sosteniendo que: "(...) La acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma cuya finalidad esencial es la de cuidar la vigencia del orden constitucional que pudiera verse afectado por cualquier norma o decisión. Pero de ninguna manera puede sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que estos no configuren decisiones arbitrarias o aberrantes que lo desvirtúen (...)" (Ac. y Sent. N° 186, del 16 de julio de 1998). QUE, al no haberse dado cumplimiento a las disposiciones que anteceden, y teniendo en cuenta las decisiones contestes de esta Sala referente al tema, corresponde el rechazo in limine de la acción deducida. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Oscar Rubén Sanabria, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 122 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victoy Ríos Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ministro PODER lAl SECRETART! JUDICIA
← Volver a los resultados