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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA JAVIERCITO TRANSPORTES CONSTRUCCIONES EN LOS AUTOS CARATULADOS: (CEMENTO) PRESENTADO POR LA FIRMA JAVIERCITO TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. EN LA CAUSA: PANFILO ESCURRA CAZAL S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS (COCAÍNAS) CAUSA N° 1064. EXPTE. N° 063 AÑO 2020 FOLIO 06" AÑO 2.021 N° 677.— RECIBIDO ESTADISTICA A.L.Nº...8?5.. Asunción, 4 de julio de 7022. representación JAVIERCITO TRANSPORTES Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, y; CONSIDERANDO QUE, se presenta acción constitucional en contra de la resolución dictada por el tribunal que rechazó el recurso de apelación general interpuesto por la empresa ahora accionante contra el A.I. N° 01 de fecha 5 de enero de 2021, dictado por el juzgado de primera instancia. A respecto, los accionantes manifiestan, entre otras cosas, que fueron vulnerados los arts. 107, 137 y 256 de la Constitución....... QUE, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizando la cuestión constitucional, materia propia de una acción de esta índole, se observa que el accionante, en realidad, pretende revisar los puntos que ya fueron objeto de debate y decisión en las instancias inferiores pues solicita que esta Sala ordene la devolución de las mercaderías incautadas (cemento) en el marco del proceso penal que se encuentra en pleno trámite. Esta cuestión escapa del alcance de una acción de inconstitucionalidad, cuyo objetivo se limita exclusivamente a la reparación de violaciones de normas, garantías o principios de rango constitucional. QUE, asimismo debe señalarse que los agravios de los accionantes están referidos a discrepancias con los criterios tenidos en cuenta por los juzgadores en las instancias inferiores. Por una parte, el tema ya ha sido suficientemente debatido con anterioridad; y por la otra no corresponde provocar su reestudio mediante una acción indebida de una tercera instancia. La jurisprudencia sentada por esta Corte por medio de numerosos fallos es la de que la acción de inconstitucionalidad es procedente, en tratándose de actuaciones judiciales, únicamente como vía para examinar si algún principio, derecho o garantía constitucional ha sido conculcado durante el juicio.-.-. en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Gaspar Antonio Rodríguez García, con Mat. CSJ N° 9.522 y Liz Natalia Núñez Oris de odríguez, con Mat. N° 41.487, en representación de la firma JAVIERCITO TRANSPORTE • CONSTRUCCIONES. en contra del 4.I. N° 47 de fecha 09 de marzo de 2021. dictado por ( Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanr Ministro CS). Dr. ANTONIO FRETES Ministro
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