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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL JAVIER GALEANO BARRIENTOS Y ARANDA CÁCERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" AÑO 2.020 N° 23) 00 01 02 RECE REAL A.I.N...8.24... Asunción, 4 de julio de 2022. acción de inconstitucionalidad presentada por Ángel Javier Galeano PEros ene Aranda Cueres, alegados, en ciereicio de sus propias defensas y bajo de la abogada Nancy Dávalos, en contra del A.I .N° 1513 de fecha 13 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, ambos de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, por la resolución de primera instancia se dispuso la reapertura de la investigación en la causa penal seguida a los imputados Carlos Dionisio Heisele Sosa, Jacinto Bernal Ovelar, Angel Javier Galeano Barrientos, René Adilio Aranda Cáceres y Mónica Beatriz Rodríguez de Cabriza. En tanto que por el fallo emanado del tribunal de apelaciones se confirmó la resolución Al respecto, sostienen accionantes que las resoluciones atacadas de inconstitucionales violan los derechos y garantías previstas en los arts. 16, 17, 47 incisos 1 y 2, 137 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha conformidad con el Art. 558 del CPC.-.... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Ángel Javier Galeano Barrientos y René Aranda Cáceres, abogados, en ejercicio de sus propias defensas y bajo patrocinio de la abogada Nancy Dávalos, en contra del A.I .N° 1513 de fecha 13 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 129 de fecha 10 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, ambos de esta Capital. LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Garantías N° 2, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada sema conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Cesar M. Diesel Junghanns Dr. ANTONTO FRATE Victer Rios Ojeda Ministro CSJ. Ministro SECRET+™ JUDIC
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