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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENJAMÍN ADARO MONZÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HABEAS CORPUS GENÉRICO Y/O REPARADOR SOLICITADO POR EL ABG. CRISTIAN CABRERA A FAVOR DEL SR. BENJAMIN ADARO MONZON". AÑO 2020 N° 1232. A.I. Nº...8.22.. ESTADISTICI - 6 JUL. 2022 Asunción, 4 de plio de 2022 Lópe FORA macción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Cristian Rogelio ›Cabrera Balbuena, en representación de Benjamín Adaro Monzón, en contra de la S.D. N.° 07 entra de sonerdo y Sentencia N.° 8 de fecha 18 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de de fecha 11 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Penal de la Adolescencia de Caazapá, y en Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra de la sentencia dictada en primera instancia por la que se rechazó el habeas corpus reparador y genérico instaurado a favor de Benjamín Adaro Monzón, al mismo tiempo de exhortar al Director del Penal de Pedro a que arbitre los medios necesarios para que el mencionado ciudadano reciba el tratamiento médico correspondiente. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que rechazó el recurso de nulidad además del recurso de apelación interpuestos, y revocó parcialmente la sentencia recurrida. ' QUE, el accionante manifiesta entre otras cosas que: "(...) Las resoluciones atacadas de inconstitucional violan abiertamente derechos constitucionales y fundamentales(...) dejando de lado derechos establecidos en la Carta Magna, en los Tratados Internacionales y en las Leyes de orden interno, haciendo valer normativas de menor jerarquía ante normas de mayor erarquía, que son aplicables al caso que nos ocupa en abierta violación del Ar1. 131 de la . Señala que fueron vulnerados los Arts. 58 y 68 e invoca igualmente los artículos 131, 132, 136, 137, 247, 259 inc. 5º y 260 inc. 1° de la Constitución Nacional. . QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho. exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -..... QUE, el estudio preliminar de la acción requiere un análisis respecto del cumplimiento de los presupuestos formales. En ese sentido, debe señalarse el incumplimiento del requisito que prevé la norma cual es la justificación de la lesión concreta que le ocasionan las resoluciones impugnadas, pues no se permite identificar la vulneración de alguna normativa constitucional. El accionante expresa sobre la situación acaecida con su mandante, pero no expone acabadamente la conexión entre las normas violadas y las circunstancias fácticas. Las citas genéricas de la violación de normas de la Constitución Nacional carecen de sustento para la procedencia de esta acción.-_- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Cristian Rogelio Cabrera Balbuena, en representación de Benjamín Adaro Monzón, en contra de la S.D. N.° 07 de fecha 11 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Penal de la Adolescencia de Caazapá, y en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 8 de fecha 18 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caazapa, por los fundamentos expuestos en el exordio de /la presente resolución.f das. Dr. Victor Ríos Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Ministro PODE SECHE DARL
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