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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO FERNANDO GONZÁLEZ CASCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIO FERNANDO GONZÁLEZ CASCO SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", AÑO 2020, Nº 1392. Di RECIBIDO A. I.Nº811.... ESTADISTICA Asunción, - 6 JUL. 4 de julio de 2022. VISTA: L acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Juan Francisco aValdéz, en representación de Mario Fernando González Casco, bajo patrocinio del abogado Washington Francisco Zacarías, en contra de la S.D. N° 65 de fecha 23 de marzo de 2020, "dictada pors el Tribunal de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de esta Capital, Y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la sentencia de primera instancia que dispuso la condena a pena privativa de libertad de Mario Fernando González Caso, como también en contra del fallo de segunda instancia que confirmó la decisión de primera en todas sus partes. Al respecto, sostiene el accionante que ambas resoluciones violaron los arts. 3, 16, 17 incisos 8 y 9, 46, 47 incisos 1 y 2, y 137 de la Constitución, y los arts. 1, 8, 24 y 25 del Pacto de San José QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". . QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta las conculcaciones constitucionales invocadas. Cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. En efecto, el escrito presentado se limita a la transcripción literal de las sentencias impugnadas, de la legislación y la doctrina aplicable, pero no refiere en forma precisa de qué manera tales decisiones han vulnerado los artículos constitucionales señalados. QUE, finalmente es de señalar que la acción de inconstitucionalidad es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias adecuadas.- QUE, "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70..-........... QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Corte, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Francisco Valdéz, en representación de Mario Fernando González Casco, bajo patrocinio del abogado Washington Francisco Zacarías, en contra de la S.D. N° 65 de fecha 23 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y'notificar por cédula. • Rios Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 3 2% 1 3.
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