Contenido completo: 94343.pdf
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PETRONA VERA DE PEREIRA Y FERNANDO RAMÓN PEREIRA SÁNCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUZ KARINA PEREIRA S/ H.P. C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA - LESIÓN GRAVE Y PETRONA VERA DE PEREIRA, FERNANDO RAMÓN PEREIRA SÁNCHEZ S/ LESIÓN GRAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD EN 1° DE MARZO". AÑO 2.021, Nº 1133.- 0t RECIBOD ESTANSTO O A. I.Nº..819. -6 JUL. 2042 120) Asunción, 4 de julio de 7ozz Reo eSTA acia de inconsiucionstilo promovida por Petrena Vera de Pereira y i Fernando Ramón Pereira Sánchez, por sus pronios derechos y bajo patrocinio de abogada, en contra, del suerdo y Sentencia N° 34 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y, CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que anuló la sentencia definitiva dictada por el tribunal de sentencia, y dispuso el reenvío de los autos para la reposición del juicio oral y público. Los accionantes manifiestan en su escrito que el tribunal de alzada revaloró las pruebas producidas en juicio oral, violando de esa manera las reglas concernientes al debido proceso, у además considera que se trató de una arbitrariedad manifiesta. Invoca los artículos 16, 17, 60; 137 y 256 de la Constitución, como también el artículo 8 incisos 1 y 2 literal "h" y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "_.......... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad у precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.——..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Petrona Vera de Pereira y Fernando Ramón Pereira Sánchez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Cordillera. LIBRAR oficio al Tribumal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, a fin de que remita compulsas de los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Ministro Ministro & SORTEADY SUDICI-:
← Volver a los resultados