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PARAGU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GENARO GONZALEZ LEZCANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GENARO GONZÁLEZ LEZCANO S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA" AÑO 2.020 N° 01 ESTADISTICA Jill 1122 A.I. Nº.... 817.... Surco Roque López Asunción, 4 de julio de 2022- Asistente VISTA/ La acción de inconstitucionalidad presentada por Genaro González Lezcano, por derecho propió y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 334 de fecha 29 de octubre de M 12020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capita, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada en segunda instancia por la que se rechazó la recusación promovida por el señor Genaro González Lezcano en contra del Juez Penal de Sentencia N° 21 de la Capital. De acuerdo al escrito, el accionante manifiesta la arbitrariedad de la resolución impugnada y que fueron violentadas las garantías constitucionales establecidas en los Arts. 16, 17 numerales 1, 5, 7, 8, 10; 47 incisos 1 y 2; 256 en sus párrafos 1 y 2, y 137 última parte de la Constitución Nacional.-.. QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. .. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". - QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- QUE, para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad, no basta con la sola expresión del recurrente de su voluntad de impugnar, los motivos en que funda su pretensión y la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesaria la indicación de la lesión o agravio concreto constitucional ocasionado por la infracción de las mismas. En ese sentido, es preciso que quien arguya conculcaciones de principios y garantías constitucionales, funde su petición con argumentos sólidos que demuestren la relación directa e inmediata producida entre la resolución impugnada y las normas constitucionales invocadas. Dichos presupuestos están ausentes en la acción promovida, pues de la lectura de la presentación, se colige que el accionante a lo largo de su escrito se ha limitado en referir en varias ocasiones, que la resolución impugnada menoscaba el derecho a la defensa, derechos procesales, el principio de igualdad y de la forma de los juicios, emite criticas y consideraciones contra la resolución impugnada y el mismo proceso, pero en ningún momento expone los agravios constitucionales en forma clara y concreta, advirtiéndose en tal sentido que los agravios vertidos reflejan más bien disconformidad con la atención y decisión de rechazo de la recusación del magistrado de primera instancia por parte del tribunal de apelaciones. por las disposiciones condicio en ante no hable dado cumplimiena los reacios sin idos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Genaro González Lezcano, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 334 de fecha 29 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Dr. Vieter Ríos Ojeda Ministro Dr, ANTONIO FRETES Ministro Ministro CSJ. ODER SECRETARIA JUDITAI
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