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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAN HSIE CHEN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PEDRO ANCIAUX GONZALEZ Y OTROS S/ FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCION INDIVIDUAL Y ESTAFA". AÑO 2020 N° 2109. . ОЛ! RECIBICI ESTADISTICA A.I. N°...816... Asunción, 4 de julio de 2022. La acción de inconstitucionalidad presentada por Lan Hsie Chen, por derecho propio CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada en primera instancia por el que se recibió la causa N° 5874-2010, se fijó el periodo probatorio de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena y se intima al condenado a presentar constancias de cumplimiento. Al respecto, manifiesta el accionante que no fue notificado de la resolución de la suspensión de la ejecución de la condena y que fue vulnerado su derecho a la defensa por lo que solicita la nulidad d e la resolución impugnada. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . QUE, analizada la presentación se verifica que el accionante plantea la acción de inconstitucionalidad en contra de una resolución dictada por el juzgado de primera instancia. En ese sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 561 del C.P.C., establece: "En el caso previst o en el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios.... QUE, la norma trascripta precedentemente es clara respecto de la oportunidad para plantear una acción de inconstitucionalidad y en el presente caso el accionante no ha agotado los resortes ordinarios que el Código Procesal Penal pone a su alcance para hacer valer sus pretensiones, como lo es el recurso de apelación general, por tanto no está abierta la posibilidad del estudio de los mism os en la presente acción. En ese sentido, la Corte ha venido sosteniendo que no es procedente la promoción de una acción de inconstitucionalidad si no se han agotado los recursos ordinarios, porque podría darse la caótica situación de que la Corte por una parte trate y decida en un determinado sentido y en las instancias pertinentes la misma cuestión resulte considerada y resuelta de manera diferente (CSJ, Ac. y Sent. N° 1732 del 7 de diciembre de 2004). mencionadas cal anterabeda, adecunde el recta de la cinsi miás des por las disposiciones POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" ta acción de inconstitucionalidad presentada por Lan Hsie Chen, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 28 de fecha 3 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución de Luque, por los fundamentos expuestos exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula r. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro VaGOd : COR SECRETARI YUDICIL:
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