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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS LEZCANO FLECHA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN CARLOS LEZCANO FLECHA S/ CALUMNIA LEY 219/2019". AÑO 2.020 N° 112. 22,23 RECONO ESTADISTICA A.L. N°..812... 6 JUL Roque López Fra Asunción, 4 de julio de 2022. ASiSVISTAs La acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Carlos Lezcano Flecha, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N.° 296 de fecha 22 TE 11/91 deroctubre de 2u2o, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la reunscripción Judicial de la Capital, Y; CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó el A.I. N.° 112 de fecha 24 de julio de 2020, dictado por el tribunal unipersonal de sentencia N.° 17, por el que no se hizo lugar a la reposición planteada por el querellado contra la providencia de fecha 24 de junio de 2020. QUE, según manifiesta el accionante entre otras cosas: "(...)La resolución cuya inaplicabilidad se peticiona, por vía de la declaración de inconstitucionalidad, es la arriba identificada y la misma viola ostensiblemente principios, garantías y derechos de rango constitucional, además de erigirse en una decisión jurisdiccional arbitraria y antojadiza, al haberse apartado flagrantemente de las normas esenciales del ordenamiento jurídico que reconocen jerarquía constitucional, vulnerándose en el fallo impugnado garantías judiciales establecidas en los artículos 16 y 17 numerales 7°, 8%y 9°, 46, 47 inc. 2), 137 y en especial el establecido en el segundo párrafo del artículo 256 de la Constitución... QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido. fundando en términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción"_.... QUE, el Art. 12 de la Ley N.° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, realizado el correspondiente examen de cumplimiento de los requisitos formales de la presente acción, se puede notar que las argumentaciones vertidas a lo largo de la presentación no contienen una fundamentación precisa respecto a la forma en que la resolución accionada vulnera los preceptos constitucionales invocados. - respecto, debe recordarse que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad, no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesaria la justificación concreta de la lesión ocasionada por la infracción de las mismas. En ese sentido, es preciso que quien arguya conculcaciones de principios y garantías constitucionales, funde su petición en argumentos sólidos que demuestren irrefutablemente la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, presupuestos del que carece la accion promovida.-... Asimismo, se advierte que los fundamentos del accionante han sido expuestos de manera a demostrar el supuesto criterio errado en la decisión de los Magistrados, que en puridad constituyen, una simple disconformidad con la apreciación de los organos jurisdiccionales, sustento éste que la Sala, en reiteradas ocasiones, ha dejado bien en claro que no puede servir de base para promover una acción de inconstitucionalidad. "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto como se ha efectivamente' operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As. Ed. Astrea, Tomo II, Pág. 70).-.-......... QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Carlos Lezcano Flecha, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.L. N.° 296 de fecha 22 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los tundamentos expuestos en el exordio de la presente reșólución.- ANOTAR y notificar por cédula. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER 8 SECRETARIA "
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