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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SAMUEL GONZALEZ VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SAMUEL GONZÁLEZ VALDÉZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA". ANO 2020 N° 2698. AI.N°...811.. RECROOO ESTADISTICA CHIL Asunción, ES 4 de julio de 2022 - 6 IVISTA: Lasacción de inconstitucionalidad presentada por Samuel González Valdéz, por percho propio y bajo patrocinio de los abogados Bernardo Villalba y Jorge Prieto, en contra del A.I. '12 de fecha 13 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra del fallo de segunda instancia que confirmó el A.I. N° 486 de fecha 16 de setiembre de 2020, dictado por el Juez Penal de Garantías Dr. José Agustín Delmás Aguiar, por el que se rechazó el incidente de nulidad de la imputación planteado por la defensa de los procesados Samuel González Valdéz, Estela González de Sánchez, Martín Dávalos Carmona, Alan Elpidio Cardozo y Lino Ozuna Fernández. QUE, el accionante manifiesta en su escrito de promoción de la acción que el acta de imputación ha vulnerado el principio de presunción de inocencia previsto en el art. 17 numeral 1 de la Constitución y la disposición constitucional contenida en el Art. 268 numerales 1 y 4, que hacen a s us funciones de intendente municipal. Estas violaciones han sido materializadas al ser acogida la imputación del Ministerio Público por los jueces tanto de primera como de segunda instancia, según señala. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .. QUE, efectuado el análisis de cumplimiento de los requisitos formales de la acción, se verifica que en el escrito de promoción no se justifica concretamente la conculcación a las normas d e rango constitucional invocadas, pues se puede observar en el escrito respectivo que el accionante formula agravio en realidad en contra de la imputación y no expone acabadamente sus argumentos respecto de la resolución cuestionada de constitucionalidad. En efecto, los argumentos del accionant e únicamente denotan una mera disconformidad con la decisión asumida por los magistrados de segunda instancia; esta mera disconformidad es insuficiente para dar viabilidad a la apertura de la instancia constitucional, pues se podrá discrepar con los fundamentos de los jueces, pero mientras n o se realice una conexión directa entre resolución y norma constitucional, dicha situación resulta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. QUE, corresponde traer a colación la doctrina internacional que señala: "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto como se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagues, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As. Ed. Astrea, Tomo II, Pág. 70). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Samuel González /aldéz, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Bernardo Villalba y Jorge Prieto, er ontra del A.I. N° 12 de fecha 13 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en l Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expue el exordio de la presente resblución. Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Cesar M. Diesel Junghanns PODER IAL SECRETARIA JUDICIAL!
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