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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GABANA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO ENRIQUE CRISTALDO S/ APROPIACIÓN, LESIÓN DE CONFIANZA Y PRODUCCIÓN DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS" AÑO 2.020 N° 2522.- 02 ESTADSTIA CHIL 10 057/08) RECIBIDO - 6 JUL. 2022 Roque López Franco A.I. N°... .810 ... Asunción, 4 de julio de 2022 - acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sebastián Quesada, apital, CONSIDERANDO: QUE, la acción es presentada en contra de la resolución de segunda instancia que anuló la resolución dictada por el juzgado de garantías que había rechazado los incidentes planteados en audiencia preliminar y además la apertura a juicio oral y público. Al respecto, manifiesta el accionante que ha sido quebrantado el precepto constitucional establecido en el art. 256 de la Carta Magna pues anuló el auto de elevación a juicio contrariando disposiciones legales que rigen el proceso penal, extralimitándose en sus atribuciones a través de una fundamentación aparente, QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma. derecho. exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".- QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizada la presentación se observa que el accionante no ha indicado la lesión o agravio concreto constitucional que le produce el fallo impugnado, que según sus fundamentos, decidió anular y reenviar la causa para la realización de una nueva audiencia preliminar por otro juzgado. En ese sentido, ésta Sala no puede entrar a cuestionar decisiones de magistrados que han asumido en el ejercicio de sus funciones y con aplicación de las leyes que rigen la materia de acuerdo a la apreciación e interpretación realizada por los mismos.—- QUE, se viene sosteniendo invariablemente en reiterados fallos, que no corresponde volver a examinar cuestiones debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias, cuando no se advierte alguna violación de normas o preceptos constitucionales, como acontece en el caso, y es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional.- QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sebastián Quesada, en representación de la empresa GABANA S.A., en contra del A.l. N° 331 de fecha 1l de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula. Victor Ríos Ojeda Ministro Gesar M. Diesef Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro POD COFLE SECRETARE JUDICIA
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