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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PASCUAL PORTILLO CUEVAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. ALFREDO ENCISO CUEVAS EN LA CAUSA N° 233/15: M.P.: C/ PASCUAL PORTILLO S/ HOMICIDIO CULPOSO". AÑO 2020 N° 2216. | 01 00 43/o RECIBY ESTADISTICA VIL 222 Roque López Franco A.I. N°...807. Asunción, 4 de julio de 2022. acción de inconstitucionalidad presentada por Pascual Portillo Cuevas, por dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Hernandarias, y del A.I. N° 155 de fecha 17 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra del fallo del juzgado de garantías que reguló los honorarios protesionales del abogado Alfredo Enciso Báez por los trabajos realizados en la causa penal: "Ministerio Público c/ Pascual Portillo Cuevas s/ supuesto hecho punible de homicidio culposo". Asimismo en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que declaró desiertos los recursos de apelación y nulidad planteados por el abogado Pascual Portillo Cuevas. Al respecto, manifiesta el accionante que los fallos impugnados son arbitrarios y han vulnerado los arts. 16 y 17 de la Constitución.-.. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfecho s estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, efectuado el análisis de cumplimiento de los requisitos formales de la acción, se verifica que en el escrito de promoción no se justifica concretamente la conculcación de las normas de rango constitucional invocadas. En efecto, los argumentos de los accionantes, únicamente denotan una mera disconformidad con la decisión asumida por los magistrados de segunda instancia; esta mera disconformidad es insuficiente para dar viabilidad a la apertura de la instancia constitucional , pues se podrá discrepar con los fundamentos de los jueces, pero mientras no se realice una conexión directa entre resolución y norma constitucional, dicha situación resulta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. ... QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Pascual Portillo Cuevas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 1176 de fecha 05 de setiembre de 2017, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Hernandarias, y del A.I. N° 155 de fecha 17 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos exordio de la presente resohición ANOTAR у notificar por Ante mí: Dr. Actor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. ANTONIO FRETES (Ministra PODER CORTE D SECEETARIA ? JUD CIAL. •
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