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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PETER HARDER KLASSEN EN LOS AUTOS GENERAL PRESENTADO POR EL ABOG. CARLOS MILCIADES MIRANDA RUIZ DÍAZ C/ EL A.I. N° 64 DE FECHA 20/02/2020 EN LA CAUSA: PETER HARDER KLASSEN S/ ESTAFA EN PASO TUYA - HORQUETA", AÑO 2020, Nº 2171.- 07 Asisteni VISTA? La acción de inconstitucionalidad promovida por Peter Harder Klassen, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 259 de fecha 31 de agosto CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada en segunda instancia por la que se anuló de oficio el apartado 3) del Auto Interlocutorio N° 64 de fecha 20 de febrero de recurrente entre otras cosas que la resolución cuestionada de constitucionalidad viola el principio de igualdad garantizado en el Art. 47 inc. 2 de la Constitución, asimismo el criterio interpretativo sostenido por el tribunal de apelaciones atenta contra el principio de libertad establecido en el art. 9 de la Carta Maga. Finalmente refiere que se vulneró además el segundo párrafo de la disposición constitucional contenida en el art. 256. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en primer lugar, corresponde señalar que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. QUE, analizada la presentación se observa que el accionante no ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus agravios pueden ser atendidos nuevamente en la audiencia preliminar que será realizada nuevamente. Esta Sala no puede entrar a cuestionar decisiones de magistrados que han asumido en el ejercicio de sus funciones y con aplicación de las leyes que rigen la materia de acuerdo a la interpretación realizada en el fuero correspondiente. El accionante más bien pretende imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia cuestiones que han recibido oportuno estudio. ....- QUE, en ese sentido resulta importarte citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que, en un voto ha expresado: ".../..las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..//" (C.S.J. Asunción, 8 de mayo, 1996, Ac. y Sent. N° 147). . QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Peter Harder Klassen, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 259 de fecha 31 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en exordio de la presente resolución. ANOTAR y notifidar por cédula. ios Ojeda DEANTONIO PRETES Ministr POD veint SECRETARE JUDi cri.
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