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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS MARIA ORTIZ MORENO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUALBERTO ORTIZ MANTILLA C/ AGRO CAMPO S.A. Y MARCELO ARTURO DERENE NIEDDERMEYER S/ NULIDAD DE TITULO, CANCELACION DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y REIVINDICACION DE INMUEBLE. EXPTE N° 291. FOLIO 24 VLTO AÑO: 2015". Nº523. AÑO: 2022.-—- A.I. Nº 845 JIBIDO -07 - 2022 ie Mbaibé Fis Ficcalizador Asunción, . 07 de Julio de 2022- Acción de Inconstitucionalidad presentada por Luis María Ortiz Moreno, por derceno propior y bajo patrocinio de Abogado, contra la S.D. Nº 129 de fecha 24 de junio de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la circunscripción judicial de Amambay y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 01 de marzo de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal Circunscripción Judicial de Amambay y; CONSIDERANDO: accionante promueve acción constitucional contra las resoluciones mencionadas que en la primera de ellas resolvió; No hacer lugar a la demanda de Nulidad de Titulo y Cancelación de Instrumento Público y Reivindicación de Inmueble promovida por Gualberto Ortiz Mantilla contra Marcelo Arturo Derene Nieddermeyer y Agro Campo S.A. e Impuso las costas a la parte vencida. En alzada se resuelve confirmar la S.D. N° 129 de fecha 24 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la circunscripción judicial de Amambay e impuso las costas al apelante. Manifiesta que las decisiones de Primera instancia y de Cámara constituyen el producto de un claro arbitrario acto de apartamiento de lo que expresamente dice el texto de la ley y que, por ende, son violatorias del debido proceso y de la defensa en juici o, por lo que las mismas resultan violatorias de los arts. 1, 16, 17, 109, 247 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el art. 557 del C.P.C. dispone: "(...) citara [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfe chos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -_. Que, los fundamentos expuestos por el accionante hacen referencia a la supuesta vulneración de principios constitucionales, por arbitrariedad en la resolución impugnada. Al respecto, debe señalar se que- según surge de las constancias de autos- las determinaciones adoptadas por los Magistrados intervinientes han sido fundamentadas conforme a Derecho, no resultan antojadizas ni apartadas de la s resoluciones normativas del caso. Por otra parte, no se ha demostrado efectivamente la lesión a derechos de rango constitucional que ocasiona el fallo, siendo inconsistente insuficiente al efecto, la mera disconformidad expresada. .. Que, analizado el escrito de promoción, surge que el accionante se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes al estudiar el recurso de apelación interpuesto. En este sentido, cabe recordar que las citas genéricas de violación de princi pios constitucionales carecen de sustento para la admisión de esta acción de naturaleza extraordinaria, . ./II.. ....ll...habiendo afirmado esta Sala en reiterados fallos, que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, siendo improcedente la utilización acción de inconstitucionalidad como tercera instancia. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Luis María Ortiz Moreno, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la S.D. N° 129 de fecha 24 de junio de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 01 de marzo de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal; ambas de la Circunscripción Judicial Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución - ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: Cesar M. Diesel Jynghanns Ministre C Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Markince PODER ADICIAL
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