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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MONICA GOMEZ Y HUGO ROLON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PETRONA BOLANOS BENITEZ C/ MONICA GOMEZ Y HUGO ROLON S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ANO 2020 N° 3000. 21 22 03/0. CIVIL RECIE ESTADIST - 7 JUL. A.I. N°.B!... Asunción, S de julio de 2022. da acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Mónica Gómez y Hugo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y; CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, los accionantes en su escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad manifiestan que en las resoluciones impugnadas se han transgredido las reglas del debido proceso y la defensa en juicio.- QUE, en consideración a los requisitos legales formales exigidos por la norma procesal, es fundamental que al plantear la acción sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el o los fallos atacados por esta vía de la acción es por sí mismo violatorio de la Constitución, situación que en autos se advierte que los impugnantes no han dado cumplimiento, al no acompañar a su acción, la copia del Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 15 de diciembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso: la conexión entre la relación fáctica de los hechos y circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales conculcadas. QUE, esta magistratura ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. QUE, igualmente, estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que los accionantes se han limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión co n las normas supuestamente conculcadas. Al respecto, cabe recordar que las citas genéricas de violación de principios constitucionales así como la mera disconformidad con la decisión del caso, carecen de sustento para la procedencia de esta acción de naturaleza extraordinaria.- QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Mónica Gómez у Hugo Rolón, por sus propios derechos у bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 36, de fecha 23 de julio de 2020, dictada ›or el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, así como contra el Acuerdo s Sentencia N° 15, de fecha 15 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo (Laboral, de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR y notificar por cédula. Ministro Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ministre CSd. PODE
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