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CORTE SUPREMA SOUSTICIA ESTADISTICA CIVIL 15 JUL. 2022 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR 3SV AGUARAY S.A. C/ RESOLUCION N° 435/19 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)" N° 1015 AÑO 2022.- A.I. Nº...837 Asunción, 5 de julio de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Rosaura Beatriz Kadomatsu Hermosa, en representación de la empresa 3SV AGUARAY S.A., en contra de la y puestos de consumo propio", de cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de estaciones de servicios en el marco de la Ley N° 294/93" de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios, dictadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifico la Ley N° 294/13 " De Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13", у. CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 9, 17 inc. 5), 8) y 9), 46, 86, 107 y 137 demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-...- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.............. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada Rosaura Beatriz Kadomatsu Hermosa, en representación de la empresa 3SV AGUARAY S.A., en contra de la Resolución N° 435/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, " Por la cual se adopta la norma PNA 4000219 "Gestión Ambiental en la construcción y operación de estaciones de servicios gasolineras y puestos de consumo propio", de cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de estaciones de servicios en el marco de la Ley N° 294/93" de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios, dictadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifico la Ley N° 294/13 " De Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR /días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.PIC. ANOTAR & registrar. Ante mi /M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Julio C. Pavón Martínez Secratario
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