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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BOLPAR SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ ART. 1° NUMERAL 2), INC. A) NUMERAL 5), 7), Y 12) DEL ART. 4°, ART. 13° Y ART. 21° DE LA LEY N° 6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13, Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. NORMAS RESPALDATORIA PROMULGADA EL 07 DE AGOSTO DE 2019 EN ADELANTE REFERIDA COMO LEY N° 6355/ Y LA RESOLUCION CGR N° 208 DE FECHA 01/04/2020, ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA N° 208 DEL 01 DE ABRIL DE 2020" N° 3176 AÑO 2021.-.. 11131009) RECIBIDO L/051 Ti9l 19l3l ESTADISTICA C - 5 JUL. 2022 835 A.I. N°:........ Asunción, 04 de Julio de 2022.- Roque López Franco VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado ALVARO JOSÉ MEDINA BARRIOS, en representación de la firma BOLPAR SOCIEDAD ANONIMA y las Señoras RUHT LILIANA BAREIRO AYALA y SONIA WEDDERHOFF SI |"! VARASSIN forman parte del directorio como (PRESIDENTE y VICEPRESIDNETE), en contra de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), numeral 5) 7) y 12), del art. 4° art.13° y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS y la Resolución CGR N° 208 de fecha 1/04/2020 esta última dictada por la Contraloría General de la República", y- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 1, 9, 16, 33, 36, 104, 137, 202 y 248 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo"...- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".............. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionant na indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que insidera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razon r las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER pina RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado У por constituido su domicilio en el lugar indicado.-.............-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado ALVARO JOSÉ MEDINA BARRIOS, en representación de la firma BOLPAR SOCIEDAD ANONIMA y las Señoras RUHT LILIANA BAREIRO AYALA y SONIA WEDDERHOFF VARASSIN forman parte del directorio como (PRESIDENTE y VICEPRESIDNETE), en contra de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), numeral 5) 7) y 12), del art. 4° art. 13° y 21° de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/ 13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS y la Resolución CGR N° 208 de fecha 1/04/2020 esta última dictada por la Contraloría General de la República" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR у registrar -…_ Cesar M. Diesel Junghannys Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Dr. Ministro los Ojeua mnistro Abog. Julio C. Pavón Martinez
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