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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICARDO ANTONIO PEREIRA BORJA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JUNIOR DAVID PEREIRA, RICARDO ANTONIO PEREIRA BORJA Y WILLIANS JESÚS GÓMEZ PEREIRA S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE REDUCCIÓN EN FELIX PÉREZ CARDOZO". AÑO 2.020, Nº 2263-.... uuu! PETER ESTADISTICA Cill A. I.N....834... 1022 - 6 JUL. Roque López Franco Asunción, 4 de julio de 2022. AVISTA Fa acción de inconstitucionalidad promovida por Ricardo Antonio Pereira Borja, pore cho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 30 de fecha 06 de %etsigre do 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y, CONSIDERANDO QUE, por la resolución cuestionada de constitucionalidad, el tribunal de apelaciones confirmó el A.I. N° 175 de fecha 18 de agosto de 2020, dictado por el juzgado de garantías que había rechazado el pedido de sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, e hizo lugar al requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional de Ricardo Antonio Pereira Borja y Wilson Jesús Gómez Pereira. Al respecto, manifiesta el accionante que la decisión impugnada es arbitraria porque el tribunal no se ha expedido sobre los puntos de agravio de la apelación de la defensa, razón por la que fue vulnerado el art. 256 segunda parte de la Constitución. Al mismo tiempo, se han conculcado los arts. 16, 40, 137 y 247 de la Carta Magna.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente. de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Ricardo Antonio Pereira Borja, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 30 de fecha 06 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Guairá. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de l notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. if- Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro SICAL PODER SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUEL
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