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2ul3e CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TICA CIVIL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MANOELA KARINA ROLON BOGADO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006, PARCIALMENTE MODF. POR LA LEY N° 4773/12 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". ANO: 2020 - N.° 674.- 11- 2022 Por la precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Publico, considero que corresponde hacer lugar a "la acción y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que s' Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio de la señora Manoela Karina Rolon Bogado, ello de conformidad al Art. 555 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, los Doctores RÍOS OJEDA y FRETES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, y tirmando SS.EE., todo por ante mí, de que certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Rios Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. •ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 739. tho C. Paron Martir Secretario Asunción, 24 de noviembr de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio, con relación a la accionante Manoęla Karina Rolon Bogado, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar NO 7RDED3 inistro Ante mí: PODER ESECPETART 3 300 Píctor Ríos Ojeda Ministro YAL
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