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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MASS PUBLICIDAD S.R.L. Y NEWS COMUNICACIÓN CORPORATIVA S.R.L. Y OTROS C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". AÑO: 2020. N°:2007. - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos veintiseis. puEn la Cildad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintitres días del mes de noviembri del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, siDoctores ANTONIO FRETES, CESAR M. DIESEL JUNGHANNS у ALBERTO JOAQUIN VIARTINEZ SIMON, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MASS PUBLICIDAD S.R.L. Y NEWS COMUNICACIÓN CORPORATIVA S.R.L. Y OTROS C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 'QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS"....... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción presentada? A la cuestión planteada el Doctor ANTONIO FRETES dijo: En fecha 10 de septiembre de 2020 se presenta el Abg. HABIB APUD con Mat. C.S.J. N° 33,859, en nombre y representación de MASS PUBLICIDAD S.R.L., NEWS COMUNICACIÓN CORPORATIVA S.R.L., JOSÉ GABRIEL RUBIANI YANHO y PASCUAL RUBIANI YANHO, bajo el patrocinio del Dr. DANIEL MENDONÇA con Mat. C.S.J. N° 2661 a promover acción de inconstitucionalidad contra la LEY N° 6355 "QUE MOD. LOS ARTS. 1°, 2°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/19 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" .-. Así la cosas, antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que esta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° /QUE REGLAMENTE EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA Alberto DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 18 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Es mi voto. - A sus turnos, los Doctores CÉSAR M. DIÉSEL JUNGHANNS y ALBERTO JOAQUÍN MARTINEZ SIMON, manifestaron que, se adhieren al voto del Mihistro Preopinante Doctor ANTONIO FRETES. - Con lo que se dio por finalizado el acto /firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Alberto lartinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Jul Min stro ghann Ministro Ante mí: Sulio . Pavon idertinea Secretario SENTENCIA NÚMERO: 726. ODER DICIAL Asunción, 23 de noviembre de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Aba. HABIB APUD con Mat. C.S.J. N° 33.859, en nombre y representación de MASS PUBLICIDAD S.R.L., NEWS COMUNICACIÓN CORPORATIVA S.R.L., JOSE GABRIEL RUBIANI YANHO y PASCAL RUBIANI YANHO, bajo el patrocinio del Dr. DANIEL MENDONÇA con Mat. C.S.J. N° 2661, por haberse sancionado y promulgado la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTE El ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" ORDENAR el levantamiento de/la Medida de Suspensión de actos, dispuesta por A.l. N° 1865 de fecha 06 de noviembre de 2020, dictada por esta Sala. ANOTAR, registrar y hotificar. Ante mí: Cesar M. Disel Jynghann Abog 2
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