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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INGENIEROS CONSULTORES PARAGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA (INCOPAR S.A.) C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3º, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". ANO: 2020. N°:1074. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos veinticinto. En la Ciudad de Asunción. Capital de la República del Paraguay, a los veintitres días del mes" de rogembre del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la 7 Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, s/ Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR M. DIÉSEL JUNGHANNS y ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INGENIEROS CONSULTORES PARAGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA (INCOPAR S.A.) C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 139 Y 21º DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción presentada? A la cuestión planteada el Doctor ANTONIO FRETES dijo: En fecha 19 de junio de 2020 se presenta el Abg. JUAN CARLOS MENDONÇA BONNET con Mat. C.S.J. N° 1762, en nombre y representación de INGENIEROS CONSULTORES PARAGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA (INCOPAR S.A.) a promover acción de inconstitucionalidad contra la LEY N° 6355 "QUE MOD. LOS ARTS. 1°, 2°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/19 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". Así la cosas, antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. . En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2018 "QUE REGLAMENTE EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE ANTONIO PRETES PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 18 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.-.._. Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Es mi voto. - A sus turnos, los Doctores CÉSAR M. DIÉSEL JUNGHANNS y ALBERTO JOAQUÍN MARTİNEZ SIMÓN, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor ANTONIO FRETES. - Con lo que se dio por finalizado el aoto firmando S.S.EE todo por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Albertoy tinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dx. ANTONIO FRUTES Ministro Ante mí: jUlio o. . Pavon vertineä Secretario LAL. SENTENCIA NÚMERO: 725 Asunción, 23 de noviembre 8 SECRETARIA ски. de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. JUAN CARLOS MENDONÇA BONNET con Mat. G.S.J. N° 1762, en nombre y representación de INGENIEROS CONSULTORES PARAGUAYOS SOCIEDAD ANÓNIMA (INCOPAR S.A.), por haberse sancionado y promulgado la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTE EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019".- ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión, de Efectos, dispuesta por A N° 1002 de fecha 04 de septiembre de 2020 dictada por esta Salar ANOTAR, registrar y notifica ez Simon Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 2
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