Contenido completo: 94295.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "JUSTA MIRTA MARTÍNEZ RIVEROS C/ MAGDALENO SILVA Y/O ADUANA DE PJC S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2004 N° 3935. 122/23/ 22 23/00 RECIBIDO A.I.N°....... ESTADISTICA CI - 6 JUL. 2022 TT 4 de julio de 20 22. y seta y estoi de teate, obranes en eta aus, y escrito presentado por el señor Magdaleno Silva Dávalos, por sus propios CONSIDERANDO: QUE, en el escrito mencionado ut supra, el nulidicente manifiesta: "(...) Que, vengo por el presente escrito en tiempo y forma a promover incidente de nulidad de la notificación diligenciada en fecha 24 de mayo del año 2005, obrantes en estos autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Código Procesal Civil, conforme a las relaciones de hechos y de derecho que paso a exponer(...) Tener por promovido el presente incidente de nulidad de actuaciones y redargución de falsedad de la notificación practicada en autos....(...)" (sic). Agrega . que tuvo conocimiento de la actuación atacada de nulidad en fecha 31 de mayo de 2005.- QUE, a fojas 19 de autos, obra la Cédula de Notificación de fecha 24 de mayo de 2005, diligenciada por el Ujier Notificador de la Secretaria Judicial I de la Corte Suprema de Justicia Miguel Angel Pereira, dirigida al abogado Oscar Raúl Acuña Núñez, en la cual le notifica del Auto Interlocutorio N° 133 de fecha 17 de febrero de 2005, obrando al dorso el informe del Ujier mi es anto santo en sus, i de manas al ag, oce Núñez, la resolución que antecede; ya en el lugar procedí a llamar varias veces a la puerta sin ser atendido, por lo que dejé adherido a la misma el duplicado de la presente cédula de notificación, retirándome del lugar. De todo lo actuado doy fé. Conste. Firmado: Miguel Angel Pereira - Ujier Notificador...". QUE, analizado estos autos, se deduce que la cédula de notificación fue diligenciada por el Ujier Notificador de la Secretaría Judicial I, en fecha 24 de mayo de 2005. En fecha 02 de junio de 2005, el señor Magdaleno Silva Dávalos, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Rubén Darío Cabral, interpone incidente de nulidad de actuaciones y redargución de falsedad de cédula de notificación. QUE, el Art. 138 del C.P.C., establece claramente que "...cuando el Ujier Notificador no encontrare en su domicilio a la persona a quién va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o en su defecto, al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. SI NO PUDIERE ENTREGARLA, LA FIJARÁ EN LA PUERTA DE ACCESO CORRESPONDIENTE A LOS LUGARES MENCIONADOS...". De la presente transcripción se deduce claramente, que el Ujier Notificador diligenció la cédula en cuestión dentro de todas las normas y requisitos legales previstos, dado que el mismo ha constado en su informe que al llamar varias veces a la puerta, no siendo atendido y estándole en forma obvia vedado su ingreso a la oficina individualizada en la Cédula de Notificación, procedió a dejar adherida la misma por la puerta.- QUE, la Cédula de Notificación cuya nulidad se ataca en el incidente, se adecua a los preceptos del Código Procesal Civil, de donde surge que no tiene vicios que hayan podido perjudicar a la defensa, dado que la misma fue practicada en el domicilio constituido en autos por e l accionante.- QUE, en el caso particular, no se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 183 del Código Procesal Civil, pues del escrito presentado se infiere que no existe vicio o gravamen irreparable que subsanar. Además, ante el auto interlocutorio que dispone el rechazo "in límine" de la acción planteada, no cabe recurso alguno que pueda modificar lo resuelto por el mismo, conforme al artículo 17 de la ley 609/95.- QUE además, el citado incidente no se adecua a lo establecido por la premisa "PAS DE NULLITE SANS GRIEF" (NO HAY NULIDAD SIN PERJUICIO), el cual establece que no pueden sancionarse con la nulidad los actos que aunque irregulares porque se han apartado de lo que la ley manda en relación a los mismos, no han producido un real y concreto perjuicio a quien la invoca; además de encuadrarse el citado incidente en lo estipulado por el Art. 184 del C.P.C.; el mismo establece "...Rechazo in límine: Si el incidente fuere manifiestamente improcedente, el Juez deberá rechazarlo sin más trámite, mediante decisión fundada...".- QUE, de la misma forma, con respecto al incidente de redargución de falsedad; el pedido de nulidad de la cédula de notificación debe sustanciarse por el trámite de incidente, en consideración a que se trata de una actuación procesal que tiene relación con el proceso. La cédula de notificación es un documento producido por un funcionario judicial en el proceso y para el proceso y no fuera de él como sería el caso de una escritura pública por ejemplo, en cuyo caso se deberá promover la redargución de falsedad mediante un proceso autónomo o incidental. QUE, Alecciona el Prof. Dr. Hernán Casco Pagano, en su obra "Código Procesal Civil - Comentado y Concordado, Tomo I, que la redargución de falsedad es el medio idóneo para impugnar la validez o eficacia de los documentos producidos fuera del juicio (extraprocesales). La impugnación de las actuaciones judiciales integrantes de los autos y producidas en el proceso y para el proceso se debe hacer por la vía del incidente de nulidad, por ejemplo, la nulidad de una cédula de notificación, por lo que corresponde. Desestimar la impugnación de redargución de falsedad promovida contra la Cédula de Notificación de fecha 24 de mayo de 2005, por su notoria improcedencia,- UE, en estas condiciones corresponde a esta Excma. Corte Suprema de Justici echazar el incidente de nulidad de cédula y desestimar la redargución de falseda intentada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR -in límine- el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el señor Magdaleno Silva, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. DESESTIMAR la redargución de falsedad promovida contra notificación de fecha 24 de mayo de 2005, por improcedente ANOTAR y notificar por cédula cédula de Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Ministro cesar M. Diesel Jurghann Ill Abog. Juio c. 8 SECRETAR" S contri
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.