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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR EUROQUIMICA S.A.C/ LA VERSION MODIFICADA DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 32 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AMPLIA LA LEY 2051/03 SUS MODF Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 1048 AÑO 2022. RECIBIED ESTADISTICA CIVIL - 5 JUL. 2022 A.I.N°:.....7...J..... Roque i ópez Franco Asunción, 4 de julio de 2022.- VISTO. El pedido de suspensión de efectos formulado por los Abogados MILENA Po presentación de la Sra. RUTH FABIOLA CANTERO BARRIOS, en su calidad de SWIVICH, FEDERICO HUTTEMANN У MARTIN ROMERO PACIELLO, apoderada de la Empresa EUROQUIMICA S.A, contra la versión Modificada de los arts. 1 Numeral 2, Inciso A), 13 y 32 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21º de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el art. 104 de La Constitución Nacional, Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos Amplia La Ley 2051/03, sus Modf. y Normas Respaldatorias", CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL HACER LUGAR a la suspensión de efectos contra la versión Modificada de los arts. 1 Numeral 2, Inciso A), 13 y 32 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los arts. 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el art. 104 de La Constitución Nacional, Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Rúblicos Amplia La Ley 2051/03, sus Modf. y Normas Respaldatorias"; ca ración a la parte ac la Empresa URQUICA SA, hasta Lo Berresen Sa presente acción de inconstitucionalidad planteada.- Dr. Victor Ríos Ojedar Ministro Ministro\
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