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18 19/29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR EUROQUIMICA S.A.C/ LA VERSION MODIFICADA DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 32 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1', 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AMPLIA LA LEY 2051/03 SUS MODF Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 1048 ANO 2022.- REGIST ESTADISTICA CIVIL A.I.N°:..79.8 - 5 JUL. 2022 Asunción, 4 de • nez Franco julio de 2022.- VISTAK acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados MILENA SWIVICH, FEDERICO HUTTEMANN y MARTIN ROMERO PACIELLO, en representación de la Sra. RUTH FABIOLA CANTERO BARRIOS, en su calidad de apoderada de la Empresa EUROQUIMICA S.A, contra la versión Modificada de los arts. 1 Numeral 2, Inciso A), 13 y 32 de la Ley N° 6355/ 19 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el art. 104 de La Constitución Nacional, Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos Amplia La Ley 2051/03, sus Modf. у Normas Respaldatorias", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 33, 36, 104, 107 y 109 de la Constitución Nacional.- Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados MILENA SLJIVICH, FEDERICO HUTTEMANN y MARTIN ROMERO PACIELLO, en representación de la Sra. RUTH FABIOLA CANTERO BARRIOS, en su calidad de apoderada de la Empresa EUROQUIMICA S.A, contra la versión Modificada de los arts. 1 Numeral 2, Inciso A), 13 y 32 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el art. 104 de La Constitución Nacional, Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos Amplia La Ley 2051/03, sus Modf. у Normas Respaldatorias. . CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de • notificación en Secretaría los martes y juer cada sema conformidad la lo dispuesto en el Art 131 del C.P.C.- IAR y registra Rios Ojeda Ministro SRCRFTARTA
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