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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS RAMÓN BENITEZ NUNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DIDIER IRENEO GRANCE GONZALEZ C CARLOS RAMÓN BENITEZ NUŃEZ S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". N° 1305, Año 2020. A.I. N°...... RECIBL ESTADISTI 12022 - 5 JUL Asunción, 4 de julio de 2022- e LópeVISTA AMa acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hugo Gregorio Benite 'Benítez, en nombre y representación del señor Carlos Ramón Benítez Núñez, contra la S.D. N° 777 ›ge techa 2 de noviembre del 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil s Comercial del Noveno Turno, de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 14, de fecha 12 de mayo del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que la parte accionante alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 17 inc. 9), 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 1 ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Hugo Gregorio Benítez Benítez, en nombre y representación del señor Carlos Ramón Benítez Núñez, contra la S.D. N° 777, de fecha 21 de noviembre del 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 14, de fecha 12 de mayo del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil у Comercial, Cuarta Sala, de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, a tin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ries « Dieda Ministre Üy ANTONIO PRETES Ministro CRETAREA 2
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