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18/19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARA SERVI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCIAL PAREDES MAZACOTTE Y OTROS C/ ARASERVI DESPIDO INJUSTIFICADO Y GUARANIES". AÑO 2021 N° 1746.- COBRO DE ESTADISTICA CÌ - 6 JUL. 2028 Asunción, 4 de A.I. N°..794 julio de 2022 acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Marta Beatriz on representación de la firma unipersonal "Ara Servi", contra el A.I.N° 285, de secha frate julio de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: QUE, como fundamento de esta acción de inconstitucionalidad, la accionante aduce que la resolución impugnada resiente de notoria arbitrariedad e infringe la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Marta Beatriz Castillo Ayala, en representación de la firma unipersonal "Ara Servi", contra el A.I.N° 285, de fecha 8 de julio de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. semana de conformidad en el Art. I31 del C.P.C. —- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DE ANTONIO ERE ÉStor Ríos Ojeda Ministro Ministro DICIAL SEIYETIR! A PODER UE
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