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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR ANTONIO SARUBI MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSCAR ANTONIO SARUBI MARTÍNEZ S/ VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA. N° 1-1-2-41-2016-972", ANO 2021 Nº 1553.-—— 01. 20 ESTADISTICA CIVIL A. I. Nº791..... 2022 - 6UJUL. : CO Asunción, 4 de julio de 2022. Roque López ASI VİSTAS La acción de inconstitucionalidad promovida por Oscar Antonio Sarubbi Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 63 de fecha 17 de febrero Si de 2021, dietada por el Tribunal de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 14 de Junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y; - CONSIDERANDO QUE, se presenta acción constitucional en contra de la sentencia definitiva dictada en primera instancia por la que se dispuso entre otras cosas la absolución de reproche y pena al señor Oscar Antonio Sarubbi Martínez. Así también se impugna la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declaró la nulidad de sentencia apelada y ordenó el reenvió para la realización de un nuevo juicio oral y público. Al respecto, el accionante señala que las resoluciones impugnadas violan flagrantemente lo contemplado en el art. 256 segundo párrafo de la Constitución.- QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". — QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . QUE, primeramente debe acotarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión. Ésta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados, si las mismas no pueden ser catalogadas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales.-....- QUE, en el caso sometido a estudio, el recurrente no logra exponer consistentemente el agravio constitucional alegado, limitándose a la transcripción de las argumentaciones de los magistrados de segunda instancia y a enunciar principios que considera vulnerados, pero no expone en forma concreta la lesión o conculcación a las normas constitucionales indicadas. Surge de este modo que tan solo pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria, sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento por los magistrados intervinientes, resultando los agravios vertidos, meros desacuerdos con el pronunciamiento que se cuestiona, por tanto, son insuficientes para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Oscar Antonio Sarubbi Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 63 de fecha 17 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 14 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. gédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. . Víctor Ríos Ojeda Ministro DILANTONIO FRETES Ministro AL
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