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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NELSON ALBERTO VALENZUELA EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'NELSON VALENZUELA ROJAS S/ CALUMNIA N° 0-01-03-2020-352". AÑO 2021 N° 1079-—______. 01 02 RECADO A.I. N°...789. Asunción, 1 de julio de 2022. ESTADISTICA C - 4 JUL. 2022 Era acción de inconstitucionalidad presentada por Nelson Alberto Valenzuela, por Rolar e ia peropi pajo patrocinio de abogado, en contra del A. N° 194 de fecha 12 de octuore de 2020, dictado Sor el Juzgado Penal de Sentencia N° 32, del A.I. N° 72 de fecha 25 de marzo de 9i (S7OT # nadaratoria el A.I. N° 95 de fecha 23 de abril de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de sentencia que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el ahora accionante en contra de la providencia de fecha 05 de octubre de 2020. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inoficioso el recurso de apelación especial y su aclaratoria. Al respecto, manifiesta el accionante que considera que las resoluciones impugnadas son arbitrarias y no se ajustan a derecho, pues han transgredido los artículos 16, 17, 46, 47, 127, 137 y 256 de la Constitución..... QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma. derecho. exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido. fundando en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan salisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".— QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la normi constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, cealizado el examen formal de la presentación, cabe expresar que para otorgar viabilidac a la acción de inconstitucionalidad es insuficiente la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, es necesaria, además, la justificación concreta del daño ocasionado por la infracción de las mismas. Es preciso que quien sostenga conculcaciones de principios y garantías constitucionales, funde su petición en argumentos sólidos que demuestren irrefutablemente la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, presupuestos éstos del que carece la acción promovida. Asimismo, se advierte que los fundamentos del accionante han sido expuestos de manera a demostrar el supuesto criterio errado en la decisión de los magistrados, que en puridad constituyen, una simple disconformidad con la apreciación de los órganos jurisdiccionales, sustento éste, que la Sala en reiteradas ocasiones, ha dejado bien en claro que no puede servir de base para una proposición constitucional. QUE, en estas circunstancias, resulta imposible someter nuevamente el caso a consideración de esta Corte sin apartarse de los principios jurisprudenciales sustentados, que impiden cuestionar las tareas de valoración e interpretación de los magistrados inferiores, mientras éstas sean el resultado de criterios razonables. La sola discrepancia con las decisiones judiciales no amerita en absoluto la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más ti: mite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por co stituido su domicilio en el lugar señalado.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presenta : a por Nelson Alberto Valenzuela, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del 1.I. N° 194 de fecha 12 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia N° 32, d: A.l N° T2 de fecha 25 de marzo de 2021 y su aclaratoria el A.I. N° 95 de fecha 23 de abril de : 021, arnbos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital por os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Vicun Rios Ojeda Ministro PODER SUDITA 2 SECREFAREA
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