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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HSI CHIEN LAN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESONALES DEL ABOGADO ANDRES VICENTE CASATI CABALLERO EN LA CAUSA: PEDRO GUSTAVO ARIEL ANCIAUX S/ ESTAFA Y APROPIACIÓN" AÑO 2021 N° 1139. ESTADISTICA RECENO A.I. N....788.. 2022 JUL. , 4 Roque López Franco Asunción, 1 de julio de 2022. AsispriSTA Da acción de inconstitucionalidad presentada por Hsie Chien Lan, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 148 de fecha 30 de abril de 2021, dictado poret Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, se ejerce la acción en contra del fallo de segunda instancia que retasó los honorarios profesionales del abogado Andrés Vicente Casati Caballero. Al respecto, manifiesta el accionante que el fallo impugnado es violatorio de los derechos garantizados en los artículos 16, 47.137 y 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".. QUE, en primer lugar, corresponde señalar que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es de carácter excepcional y es utilizado para tutelar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No debe ser incoado para reeditar el estudio de cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. Asimismo, esta Sala en reiterados fallos ha sustentado que no puede otorgarse trámite a la acción de inconstitucionalidad cuando de la lectura de las sentencias impugnadas revela que los magistrados intervinientes emitieron su decisión luego de realizar una valoración de las constancias procesales y de interpretar las normas de fondo y forma que regulan el caso sometido a su consideración, guiados por las reglas de la sana crítica y dentro de criterios lógicos y razonables.- QUE, examinada la presentación se observa que la cuestión aducida ha sido atendida por los magistrados de segunda instancia, cuyos agravios están referidos a discrepancias con los criterios tenidos en cuenta en la interpretación y la aplicación de la ley. Por una parte, el tema ya ha sido suficientemente debatido con anterioridad; y por la otra no corresponde provocar su reestudio mediante una acción indebida de una tercera instancia.- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Hsie Chien Lan, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 148 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notifi cédula Ante mí: ODER TAL
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