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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ CARLOS ACEVEDO QUEVEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DENILSON SANCHEZ GARCETE C/ JOSE CARLOS ACEVEDO QUEVEDO S CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN ESTA CIUDAD", AÑO 2020, Nº 2933.- A.I. N° 786 ESTADISTICA CIVIL - 4 JUL. 2022 Asunción, 1 de jutio de 2022 acción de inconstitucionalidad presentada por José Carlos Acevedo Caballeto, y del A.I. N° 378 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, У; CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la providencia emanada del tribunal de sentencia que difirió el estudio del incidente de nulidad de actuaciones para el juicio oral y público. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la providencia recurrida. Al respecto, manifiesta el accionante entre otras cosas que dichas resoluciones carecen de fundamentos jurídicos claros, precisos y lógicos, y por ello son violatorias del art. 256 segundo párrafo de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, efectuado el análisis de la presentación, cabe expresar que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad, no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesaria la justificación concreta del daño ocasionado por la infracción de las mismas. En ese sentido, es preciso que quien arguya conculcaciones de principios y garantías constitucionales, funde su petición en argumentos sólidos que demuestren irrefutablemente la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas у las normas constitucionales invocadas, presupuestos del que carece la acción promovida. . QUE, por otra parte, debe señalarse que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. La finalidad del control de constitucionalidad no es corregir errores, sino evitar arbitrariedades, lesión a derechos constitucionales. En efecto, el accionante no justifica concretamente la lesión señalada y de esa manera se enerva toda posibilidad de estudio de la acción. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por José Carlos Acevedo Quevedo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la providencia de fecha 23 de julio de 2020, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de 'edro Juan Caballero, y del A.l. y 378 de techa 17 de noviembre de 2020, dictado por e ribunal de Apelación en lo Civil. Comercial. Laboral y Penal. de la Circunscripción Judicia de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Dr. Victor Rios Ojeda Ministyo Dr. ANTONIO FRETES Ministro
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