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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIA ANGELICA ATENAIDA NOE ALVARENGA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA ANGELICA NOE C/ MARIA LORENA CACERES GAYOSO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2020 N° 1946.- 784. ESTADISTICA RECIBEL - 1 JUL. Roque López Franco Asunción, 30 de Junio de 2022- A La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Víctor Villamayor y Rosa N5 Servián, er: nombre y representación de la Señora Maria Angelica Alenaida Noe 9 TrAlvarenga, contra la S.D. N° 79, de fecha 27 de marzo del 2.018, dictada por el Juzgado de Prime ra Si rastancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Lambaré; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 367, de fecha 04 de diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 17, 47, 109, 137, 247 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constilucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—.... La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido sus domicilios en el lugar señalado.— 1 ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Víctor Villamayor y Rosa Nelly Servián, en nombre y representación de la Señora María Angélica Atenaida Noé Alvarenga, contra la S.D. N° 79, de fecha 27 de marzo del 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Lambaré; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 367, de fecha 04 de diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales.- .. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar:- Dr. ANTON OFRETES Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SUPE
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