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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIA ANGELICA ATENAIDA NOE ALVARENGA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA ANGELICA NOE C/ MARIA LORENA CACERES GAYOSO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2020 N° 1946.- ESTADISTIC RECREO D 105 105/07 A.I. N° ... 783 Asunción, 30 de Junio de2.022.- 1002 - 1 JUL. rico LOpe VISTO:El escrito de postulación de la acción de inconstitucionalidad presentado por los RoMbogados Victor Villamayor y Rosa Nelly Servián, en nombre y representación de la Señora María 3i trie aida No Alvarena, y CONSIDERANDO: Que, los citados profesionales, recusan -sin expresión de causa- a la entonces Excelentísima Señora Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Gladys Ester Bareiro de Módica, quien integraba esta Sala Constitucional. Que, en tal sentido, hemos de referir, que es de conocimiento público que la recusada ya no forma parte de esta Corte Suprema de Justicia, de cuyas circunstancias seguimos que dicha recusación, a la fecha, carece completamente de objeto. Que, en estas condiciones y en atención a lo señalado precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la recusación sin expresión de causa formulada en autos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación sin expresión de causa formulada por los Abogados Víctor Villamayor y Rosa Nelly Servián, en nombre y representación de la Señora María Angélica Atenaida Noé Alvarenga, en estos autos contra la entonces Excelentísima Señora Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Gladys Ester Bareiro de Módica, conforme a Los términos del considerando de la presente resolfición.- Ministro DER vitain 2 SECRETARIA O JUDICIAL I JUSTICIA
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