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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1.12 6/1) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NELSON DAVID NUNEZ FERNANDEZ C/ RESOLUCION N° 435/19, DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIRLE (MADES)" N° 1709 - AÑO 2021. 10 RECiBIDO 08. 01 3 0 -06- 2022 A.I. Nº°... ... 781. Roque Mhaibé Fizcalizador Asunción, 30 de Junio de2022.- VISTA: la accion de inconstitucionalidad presentada por las abogadas Celeste Paola Adorno Rodríguez y Verónica López Melgarejo, en nombre y representación del senor Nelson David Núñez Fernández, contra la Resolución N° 435/2019 de fecha 16 de agosto de 2019 dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 9, 17, 46, 86, 107 y 137 la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. -. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a las recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE la acción de inconstitucionalidad presentada por las abogadas Celeste Paola Adorno Rodríguez y Verónica López Melgarejo, en nombre y representación del señor Nelson David Núñez Fernández, contra la Resolución N° 435/2019 de fecha 16 de agosto de 2019 dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C,P.C. ANOTAR y registrar An ODER Cesar M. Diesel Junghanis Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martinez Dr. ANTONIO FRETE RiOs Djeda Minteito Ministr
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