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CORIE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMIVIDA POR GRUPO AVANCE SOCIEDAD ANONIMA C/ RESOLUCION N° 435/19 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO RECIBIDO SOSTENIBLE (MADES)". N° 2809/2021.- 3 0Y -06- 2022 A.I.N°: 779 Roque Mbaibé Asunción, 30 de Junio de 2022.- Fizcalizador acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. ISIDRO MANO MALAS BENITAZ, U nombre y representación de la a GRUPO AVANCE S.A., y bajo patrocinio de Abogada, contra Resolución N° 435/19, de fecha 16 de de 2019, dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 9, 17, 46, 86, 107 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez. competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". . Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL I.- RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ, en nombre y representación de la firma GRUPO AVANCE S.A., y bajo patrocinio de Abogada, contra Resolución N° 435/19, de fecha 16 de agosto 2019, dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).- IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del En V. FIJAR dias de notificación en Secre паЛе martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. F del C VI.- ANOT) /Ante mí: Abog. Julio C/Pavón Ma Dr. Victor Ribs Ojeda Cesar M. Diesel JunghangECRETARI Ar: ANTONIO FRETES Linistro Ministro CSJ. 9 Jugar Ministro Surr
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