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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL GODOY SERVIN C/ ART. 41, 53, 56, 59, 60 Y 61 DE LA LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, LOS ARTS. 97, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 147, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 176, 178, 180, 183, DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 6581/ 2022 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2022 DEL PODER EJECUTIVO" N° 91 AÑO 2022.- RECIBIR 3 2 8-06- 2022 Roque Mbalbe A.I. N°. 778 Fizcalizador Asunción, 27 de junio de 2022.- VISTO. El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Miguel Angel Godoy Servin Defensor del Pueblo de la República del Paraguay, en nombre y representación de la Defensoría del Pueblo, del siguientes Artículos: 41, 53, 56, 59, 60 y 61 de la Ley N° 6873/2021, los Arts. 97, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 147, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 176, 178, 180, 183 del Anexo A del Decreto N° 6581/2022 de fecha 25 de enero de 2022 del Poder Ejecutivo", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".— Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los siguientes Artículos: 41, 53 56, 59, 60 y 61 de la Ley N° 6873/2021, los Arts. 97, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 147, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 176, 178, 180, 183 del Anexo A del Decreto N° 6581/2022 de fecha 25 de enero de 2022 del Poder Ejecutivo"; en relación a la parte accionante, el Abogado Miguel Ángel Godoy Servin Defensor del Pueblo de la República del Paraguay, en nombre y representación de la Defensoría del Pueblo, hasta tanto sea resuelta la presente acción de Inconstitucionalidad planteada Ante mí: Dr. Víctor Rias Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Minkstro cesar M. Biesel Junghanns Ministro COOKIAL!
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