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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL GODOY SERVIN C/ ART. 41, 53, 56, 59, 60 Y 61 DE LA LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, LOS ARTS. 97, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 147, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 176, 178, 180, 183, DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 6581/ 2022 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2022 DEL PODER EJECUTIVO" N° 91 12 13] 10. -06- 2022 28 A.I. N....... Asunción, 27 de junio de 2022.- 0180/201 Roque Mbalbé Pizcalizador la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Miguel Angel Godoy Servin Defensor del Pueblo de la República del Paraguay, en nombre y representación de la Defensoría del Pueblo, en contra de los siguientes Artículos: 41, 53, 56, 59, 60 y 61 de la Ley N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", los Arts. 97, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 147, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 176, 178, 180, 183 del Anexo A del Decreto N° 6581/2022 de fecha 25 de enero de 2022 del Poder Ejecutivo". CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 276, 277, 278, 279 y 280, de la Constitución Nacional.- C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Miguel Angel Godoy Servin Defensor del Pueblo de la República del Paraguay, en nombre y representación de la Defensoria del Pueblo, en contra de los siguientes Artículos: 41, 53, 56, 59, 60 y 61 de la Ley N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", los Arts. 97, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 147, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 176, 178, 180, 183 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° DE FECHA 25 ENERO DE 2022 DEL PODER EJECUTIVO". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y res de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.G• ANOTAR y registrar. Ante mí: de lator Rios Ojem Ministro Cesar M. Discay Sendo SI ANTONIO FRETES Ministro DICIAL RECEPTARA 3
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