Contenido completo: 94272.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA EUSEBIO ALVARENGA MARTINEZ RESOLUCION DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS N° 2535 DICTADA EL 02 DE JUNIO DE 2018, Y SUS MODF. LA N° 161 Y N° 1438, N° EN SU ART. 1" N° 1333 ANO 2021.- ES ADISTICA PA! A.I. N°:. 776. Asunción, 27 de Junio de 2022.- VISTA: da acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor EUSEBIO RMALVARENGA MARTÍNEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Resolución de la Honorable Cámara de Diputados N° 2535 de fecha 02 de junio de , y sus modificatorias la N° 161, N° 1438 y el articulo 1 entre otras cosas nombra en mi reemplazo como Miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado al Diputado Rodrigo Daniel Blanco Amarilla", у Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos los artículos 17 inc. 2, 47, 127, 128, 131, 137, 138, 190, 191 y 225 demás concordantes de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .....- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"'.- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..- instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señor el EUSEBIO ALVARENGA MARTÍNEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Resolución de la Honorable Cámara de Diputados N° 2535 de fecha 02 de junio de 2021, que en su artículo N° 5 deja sin efecto la Resolución N° 4 de fecha 04 de julio de 2018 , y sus modificatorias la N° 161, N° 1438 y el articulo 1 entre otras cosas nombra en mi reemplazo como Miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado al Diputado Rodrigo Daniel Blanco Amarilla.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Sedretaria los mentes y jue es de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. TV1 Ante m Ministro CSJ. egictor Ríos Ojeda Si Dr. Ministro Ahog. Julio C. Pavón Martínez
← Volver a los resultados