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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ Y OTROS S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y OTRO. CAUSA N° 2018-643" AÑO 2.021 N° 2076. . 103/23 3 00. 1,25 A.I. N°.. .775 Asunción, 27 de Juniode 2022.- VISTA La inconstitucionalidad presentada por los abogados Duarte Cacavelos, con Mat. CSJ N° 13.314, y Santiago Lovera, con Mat. CSJ N° 10.428, en representación de Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz, en contra del A.I. N° 706 de fecha 05 de , dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11, y del A.I. N° 294 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, se presenta acción constitucional en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que resolvió las incidencias planteadas en audiencia preliminar y además dispuso la apertura a juicio oral y público. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, manifiestan los accionantes - en resumen - que: "Las resolución impugnadas, lesionan gravemente los arts. 11, 16, 17 numeral 9), 18, 137 y 256 segunda parte de la Constitución Nacional, art. 8 incisos g) y h) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José - Costa Rica), así también los artículos 5, 9, 10 y 125 del Código Procesal Penal, cuyas infracciones causan la nulidad de las resoluciones y actuaciones practicadas".- QUE, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." -. QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . QUE, analizada la presentación, corresponde dar trámite para su estudio posterior la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Guillermo Duarte Cacavellos y Santiago Lovera en representación del señor Jorge Cuevas Ruiz Díaz contra el A.I. N° 706 de fecha 05 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11 de la Capital, y contra el A.I. N° 294 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, en los autos de referencia, porque examinado el escrito presentado, se advierte que los accionantes han indicado concretamente el constitucional alegado, como también han invocado las garantías constitucionales que consideran vulnerados (Arts. 11, 16, 17 numeral 9, 18, 137 y 256 de la Constitución Nacional), abiendo expresado con claridad v precisión el planteamiento. razones por las cuales consider ue corresponde dar tramite a la reterida accion de inconstitucionalidad y llbrar el otici correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Guillermo Duarte Cacavelos, con Mat. CSJ N° 13.314, y Santiago Lovera, con Mat. CSJ N° 10.428, en representación de Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz, en contra del A.I. N° 706 de fecha 05 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11, y del A.I. N° 294 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital. LIBRAR oficio por secretaría al Juzgado competente, a fin de que remita compulsas de los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y notificar por eédula. Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Mintetro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 8 SECRETARIA 3 casori
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