Contenido completo: 94267.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ANTONIO VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADOS : "LUIS ANTONIO VILLALBA C/ OSCAR RUBEN BRITEZ -02 03 DELGADO Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" Expte. Nº500. AÑO: 2022. RESOR D ESTADISTICA 2022 A.I. N°.... 772 , 27 de Junio de 2022 apunte is ale repende aconsi sitor ais Anoni diata contad Al. Ne Ne die Cela no de febrer de 2022 y contra el A.I. Nº 56 de fecha 22 de de febrero de 2022 ambas resoluciones CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los arts. 16,132 y 256 segundo parrafo y demas concordantes de la Constitución Nacional y los arts. 15 inc. a) y b), 176 inc. c), 469 y demas concordantes del Codigo Civil.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En cas o contrario, desestimará sin más trámite la acción".—- El Art. 12 de la Ley Nº609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada Nº979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado—... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose lebidamente de coric das por el creciaiales presentados, previa agregación de sus fotocopia DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Rubén Antonio Galeano Duarte, en nombre y representación del señor Luis Antonio Villalba contra el A.I. Nº 08 de fecha 03 de febero de 2022 y contra el A.I. N° 56 de fecha 22 de de febrero de 2022 ambas resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR ynotificar. r. ANTONI AFREPES Dr. Victor • Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SE SUDE PON CORTE 3 SECRETARTA
← Volver a los resultados