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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SPEAKEASY S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RENATO BELLUCCI Y OTROS C/ SPEAKEASY S.A. S/ DESALOJO", Año 2022, N° 193. - 03 105.05 105/1 A.I. Nº. 77. RETE 0 ESTADISTICA 27 JUN. 202 Asunción, . 27 de Junio de 2022- La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Francisco Núñez Viera, en ASENSO SPEAKRASY S.A, contra la S.D. N° 117, de fecha 28 de abril def 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno de la Capital, yrgentra el Acuerdo y Sentencia N° 163, de fecha 23 de diciembre del 2021, dictado por el Tribuna le Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, y; - CONSIDERANDO: Que, se agravia el citado profesional señalando que las resoluciones mencionadas fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 47, numeral 2) de la Constitución Nacional. Afirma que, los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues los juzgadores al desconocer los pagos realizados por su representada en concepto de mensualidad de alquiler, los cuales fueron debidamente probados, no tuvieron en cuenta la protección conferida por la Ley 6524/2020, específicamente el Art. 52, el cual establece que con el pago del 40% del precio del alqu iler no podían iniciarse trámites para el desalojo de cualquier persona física o jurídica, y en particula r de su representada. Por tales motivos, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- Que, el Art. 46 del C.P.C. establece: COMPARECENCIA EN JUICIO. "La comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Organización Judicial. Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculado" Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la Que, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores , cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados".- Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito … Que, el Abg. Francisco Núñez Viera concurre invocando la representación de la firma SPEAKEASY S.A; sin embargo, el escrito de promoción de la acción sólo fue acompañado con un Poder Especial para intervenir en juicio de desalojo, el cual resulta insuficiente para acreditar la representación de otro y en su nombre, a los efectos de iniciar una acción de inconstitucionalidad. Es bueno hacer notar, que la acción de inconstitucionalidad -aún cuando esté dirigida contra una resolución judicial recaída en un juicio de desalojo- es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, por lo que la representación debe ser debidamente acreditada por medio de un Poder al efecto. Es sabido que toda representación se debe realizar según las previsiones del art. 700 inc. "f' del C.C., en concordancia con el artículo 57 del C.P.C., esto es, la presentación del poder habilita nte que justifique la representación legal de la accionante invocada. Consecuentemente, no habiéndose acreditado los requisitos formales de toda acción de inconstitucionalidad, corresponde el rechazo in límine. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 46 y 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Dr. ANTON Miristro Cesar M. Dirrel Janghanns Vinisdio CS. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA = 2
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