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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VALMIR KOHLS Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: JULIAN INSFRAN C/ VILMAR KOHLS; VALDECIR KOHLS; NOREMIA KOHLS; CLECIR BAMPI Y ENIO MARQUARDT S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO: 2020- Nº1.408.- 770 RECORDO ESTADISTICA i A.I. N°.. 24 JUN. Roque López Franco Asunción, 23 de Dunio de 2022 AL VISTO El escrito presentado por los Abogados Fredy Salomón Romero Báez y Mariam Ivonne Nin Salinas, en representación del Señor Vilmir Kohls; Vilmar Kohls; Valdecir Kohls; CONSIDERANDO QUE, los recurrentes interponen recursos de reposición y aclaratoria contra el A.I.Nº 311 de techa 10 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió rechazar "in límine" la presente acción de inconstitucionalidad. QUE, en lo referente a la reposición planteada, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad"; es decir que dicho recurso procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que el recurso deviene improcedente.- QUE, respecto a la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... QUE, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art.387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. QUE, esta Sala, considera que los accionantes, tienen por objeto que la Corte, realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultados ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de la resolución inpugnada.- QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar a los recursos de reposición ylaclaratoria interpuestos por los recurrentes.- Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Vietor Rios Ojeda Мінів POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- NO HACER LUGAR a los recursos de reposición y aclaratoria interpuestos por Báez, у Mariam Ivonne Nin Salinas, en representación del Señor Vilmir Kohls; Vilmar Kohls; Valdecir Kohls; Clecir Bampi y Helio Wenzel contra el A.I.Nº 311 de fecha 10 de marzo de 2021 dictado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional- por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cadata Ministro POD
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