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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ALIPIO MARTÍNEZ MELGAREJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ALIPIO MARTINEZ MELGAREJO S/ H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - EN EUSEBIO AYALA". AÑO 2021 N° 2011.-—- 02/03 ES 22 Roque 105 GUIL • 8 A.I. N°.. 765 2022 pez Franco Asunción, 22 de Junio de 2022.- stente La acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Alipio Martínez Melgarejo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 178 y A.I. N° 9i 179, ambos de fecha 16 de agosto de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y;- CONSIDERANDO La acción es presentada en contra de los fallos mencionados precedentemente dictados por el Tribunal de Apelaciones de Cordillera. Al respecto, el accionante señala, entre otras cosas, que las resoluciones son arbitrarias porque no han fundado en la Constitución y en las leyes su decisión, vulnerando las garantías establecidas en los arts. 16, 137 primer párrafo y 256 de la Constitución Nacional, y asimismo el art. 9 del C.O.J. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Del análisis del escrito se observa que el impugnante no adjuntó copia del A.I. N° 179 de fecha 16 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Cordillera. Siendo la acción de inconstitucionalidad un procedimiento autónomo, el accionante debe adjuntar las resoluciones impugnadas, extremo que no ha sido cumplido por el mismo.- En adición, se observa que el accionante no ha individualizado claramente las resoluciones impugnadas, tal como lo exige el requisito establecido en la norma citada precedentemente. En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámit POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Alipio Martínez Melgarejo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 178 y A.I. N° 179, ambos de fecha 16 de agosto de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns DE ANTONIO FRETES Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro CORTE SUP
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