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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FULVIO LLANO GOITIA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "SIXTA FERREIRA DE GOMEZ SI SUCESIÓN". N° 43, Año 2021. —.. . A.I. N°..... 764 22 23/00 RES A CIVIL Asunción, 22 de Junio de 2022.- ESTAD - VISTAS a acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Fulvio B. Llano Goitia, por Rodi derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 1167, de fecha 10 de octubre del 2019, 1e 0z 6 Tet dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Misiones, y contra el A.I. N° 216, de fecha 09 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia el accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46, 47, 137 y 256 de la Constitució n Nacional. En ese sentido, manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad, por la falta d e fundamentación y la violación del debido proceso, al declararse la nulidad de un acto jurídico sin ningún sustento fáctico ni legal. Por tales motivos, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas. exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 1 DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Fulvio B. Llano Goitia, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 1167, de fecha 10 de octubre del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Misiones, y contra el A.I. N° 216, de fecha 09 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Misiones, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13/1 del C.P.C ANOTAR Ante mí: Dr. ANTINIOREETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro • Julio C. Pavón Martínez Secretario CORTE SUL , SECRETARIA JUDIO! ONCIA 2
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