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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE DANIEL PATIÑO RAMIREZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CECILIA CAROLINA OLGUIN SOILAN C/ MABEL ENRIQUETA PATINO RAMIREZ S/ DESALOJO". Nº 2552, Año: 2020. - 04 A.I. Nº..... 763 RECED ESTADISTICA CIVIL Asunción, 22 de Junio de 2022.- 22 Migrare SA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abs. Gregorio Cañete, en JE Pepresentación de los señores Jorge Daniel Patiño Ramírez, Mabel Enriqueta Patiño RejueL Ramírez Odino Joaquín Patiño Ramírez, Odino Joaquín Patiño Ramírez y José Antonio Pațiño, contrata S.D. N° 414, de fecha 07 de junio del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Ot de octubre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital y, . CONSIDERANDO: Que la parte accionante sostiene que las resoluciones impugnadas son inconstitucionales, por la conculcación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 100 de la Constitución Naciona l.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acción de Inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que las decisiones de éstos no configuren actos arbitrarios, carentes de razonabilidad. Analizado el escrito de promoción de la acción, sin entrar a juzgar la razón o no de la pretensión, se constata que el accionante no acompañó copia de los fallos impugnados de manera a poder verificar los extremos alegados, por lo que, resulta ésta, en una presentación incompleta. Aun cuando el accionante pudiera aducir la conculcación de normas constitucionales en un extenso relato de las actuaciones procesales, es de vital importancia que pueda constatarse la conexión entre la relación fáctica de los hechos y las circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucional es conculcadas. Sobre el punto, esta Sala ha sostenido ya en reiterados fallos que la acción de inconstitucionalidad debe "autoabastecerse", es decir, necesariamente el recurrente debe acompañar a su presentación la copia de la resolución impugnada a los efectos de permitir el examen del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad у el cotejo de sus alegaciones, no siendo suficientes las alegaciones sobre posibilidades, por más ciertas que éstas sean. Por lo tanto, la presentación no fue autoabastecida suficientemente. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Gregorio Cañete, en nombre y representación de los señores Jorge Daniel Patiño Ramírez, Mabel Enriqueta Patiño Ramírez., Odino Joaquín Patiño Ramírez, Odino Joaquín Patiño Ramírez y José Antonio Patiño, contra la S.D. N° 414, de fecha 07 de junio del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Quinto Turno, de la Capital, у contra el Acuerdo у Sentencia N° 45 de fech a 07 de octubre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerdial, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. ANT SERTES Dr. Viator Rios Ojeda Mialstro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro GSJ. Fullo C. Pavon Martinez Sacrotario 8 SECRETARIA S
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