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REC CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS MORINIGO GANCHI C/ RESOLUCION F.G.E. N°6560 POR LA CUAL SE RECHAZA LA INPUGNACION DE LA RESOLUCION 25/10/2019, EN LA CAUSA "LUIS MORINIGO GANCHI INDEBIDA CRISIS N° 3019 AÑO 2019 A.I. N°:.. 762 08 Asunción, 22 de Junio de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por Luis Morinigo Ganchi, Abogado , en el ejercicio de sus propios derechos y bajo patrocinio profesional, en contra ie la Resolvición F.G.E N° 6560 de fecha 18 de diciembre de 2019, dictada por la Fiscalía General del Estado" Que, por la resolución impugnada se ha resuelto el rechazo de la impugnación de la Resolución F.A.A II N° 450 de fecha 25 de octubre de 2019, dictada por la Fiscal Adjunta Alba Rocío Cantero, deducida por el Abogado Luis Morínigo, y por el que se rechazó la recusación planteada en contra de la Agente Fiscal Marta Carolina Romero. Al sostiene el accionante que se vulneraron sus derechos constitucionales garantizados en los Arts. 17 y 40 de la Constitución. . Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "(...) Citará | el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición(...) En todos los casos la, Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin más trámite la acción".-. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la acción de inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos Jurisdiccionales ordinarios, cuando sean estos, conforme al procedimiento, los encargados del análisis de los agravios. En ese sentido, la resolución impugnada fue dictada por la Fiscalía General del Estado ,que hace referencia al rechazo de la recusación planteada por el recurrente, dentro del proceso penal, y, de acuerdo a la normativa que rige en cuanto a la recusación de los integrantes del Ministro Que, finalmente cabe advertir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para revisar cuestiones de fondo y de forma que tiene su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada.-....... Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" a la acción presentada por Luis Morinigo Ganchi, Abogado, en el ejercicio de sus propios derechos y bajo patrocinio profesional, en contra de la Resolución F.G.E N° 6560 de fecha 18 de diciembre de 2019, dictada por la Fiscalía General del Estado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución- ANOTAR RETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministr , Dr ANT Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. J/tto C. Pavón Martinez Secretario O SECRETARIA : JUDICIALI 8/00-N12
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