Contenido completo: 94256.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE VILLETA S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6710/2021 "QUE AUTORIZA LA OPERACIÓN Y HABILITACION EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE VEHICULOS ESPECIALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, ESPECIFICAMENTE EN SUS ARTS. 1°, 2°, 4°, 5° Y 7°". N° 2867 - AÑO 2021. 761 ESTADISTICA CHIL 22 JUN. A.I. N°... Asunción, 22 de Junio de 2.022- 1 de autos:y 4|91 51 2 CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, en razón de así convenir a sus derechos Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia.- Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado, y no ha constituido domicilio en los términos exigidos en el Art. 47 del C.P.C.; téngase por constituido el mismo en la Secretaria Judicial I de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 48 del mismo cuerpo legal. ORDENAR la agregación de la instrumental presentada. HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el abogado Mario David Núñez en nombre y representación de la Empresa de Transporte y Turismo ALDANA S.A., en los autos mencionados ut supra, de contormidad al exordio de esta resolucion. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.PlC. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro AL O SECRETARIA S JUDICIAL 1
← Volver a los resultados