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g CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIRGINIA LATORRE DE CAÑIZA Y CELSO CAÑIZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CIA. GRAL. DE SERVICIOS S.A. C/ CELSO CAÑIZA PAREDES Y OTROS S/ DESALOJO". AÑO: 2019. Nº895.- RECIBIDO -06- 2022 19T2n1217 A.I. Nº...6.... Asunción, 20 de junio de 2022.- RoquetisTA: La Ačción de Inconstitucionalidad promovida por el Abog. Carlos A. Fernández, en nombre y representación de Virginia Latorre de Cañiza y Celso Cañiza, según poder general que se adjunta, c ontra el A cuerdo y Sentericia Nº 79 de fecha 10 de Diciembre del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sald de la Capital y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nº14 de fecha 22 de Abril del 2019, dict ado por la Cámara de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital y la S.D. Nº 409 de fecha 14 de Agos to del 2017, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno de la Capital y; CONSIDERANDO: El impugnante promueve Acción Constitucional contra las resoluciones mencionadas; por las cuales principalmente en Primera Instancia se resolvió: "(...) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovi da por la Compañía General de Servicios S.A. (Ruc. Nº 80018039-9) en contra de los señores Celso Cañiza Par edes (C.I.Nº 777.646) y Virginia Amada Latorre de Cañiza (C.I.Nº742.405) y así mismo; Condenar a los demandados Celso Cañiza Paredes y Virginia Amada Latorre de Cañiza, familiares y dependientes y/o cualquier ocupante posterior a la iniciación del presente juicio, a que en el plazo de diez (10) día s de quedar firme la presente resolución, abandonen y restituyan al actor los inmuebles individualizados como: 1) Matricula Nº26036-U-L19, con Ctas. Ctes. Catastrales Nº13-0760-11/12 y 2) Matricula Nº21101-U-L19 , con Cta. Cte. Catastral Nº13-0760-13, ambas del Distrito de Lambaré y que forman un solo cuerpo, baj o apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenara su desahucio por la fuerza pública de confor midad al art. 630 del CPC (sic)." Alzada resuelve desestimar desierto el recurso de nulidad planteado y confo rmar la resolución recurrida, imponiendo las costas a la perdidosa. Posteriormente, atraves del Acuerdo y Se ntencia Nº14 de fecha 22 de abril de 2019 se hace lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos A. Fernández contra el Acuerdo y Sentencia Nº69 de fecha 10 de diciembre de 2018 y en consecuencia s e rechaza el pedido rechaza el pedido de declaración de litigante de mala fe de los señores Virginia A mada Latorre de Cañiza y Celso Cañiza Paredes, y; así mismo se resuelve: "Hacer lugar al recurso de Aclar atoria interpuesto por la señora Virginia Amada Latorre de Cañiza, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Carlos A. Fernández y en consecuencia corregir la parte Visto: "El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Sexta Sala"(sic.).- manifiesta que las sentencias recurridas son arbitrarias, pues sostiene que los juzgadores negaron la oportunidad de producir pruebas a sus mandantes durante el proceso, haciendo l ugar a la demanda aduciendo la falta de demostración de los hechos argumentados como defensa. Afirma que la s resoluciones judiciales accionadas deben ser declaradas inconstitucionales, desde el momento que vul neran las garantías de rango constitucional al hacer interpretaciones erróneas y falaces de las normas apl icables al caso, en detrimento del debido proceso y defensa en juicio, provocando el agravio de las disposicion es constitucionales. Sostiene que se violentaron los Arts. 16, 132, 137,256 y concordantes de la Consti tucional Nacional y las disposiciones contenidas en los arts. 550 y demás concordantes del C.P.C. Por otra pa rte, examinadas las resoluciones cuestionadas, en virtud de la formulación del petitorio y la cuestión pretendida por aplicación del principio "¡ura novit curia" es necesario hacer notar que el accionante ha consignado erróneamente en su escrito de presentación "Acuerdo y Sentencia Nº 79 de fecha 10 de Diciembre del 2019", debiendo ser correctamente el "Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 10 de Diciembre del 2018" dictado por el Tribunal de Apelación, sexta Sala de la Capital.. El Artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos req uisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Acción". -. El artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo. sentencia definitiva o interlocutoria". Es necesario aclarar que la viabilidad de la Acción de Inconstitucionalidad está supeditada a la inexistencia de vías ordinarias para la tutela del derecho que pudiere asistir al recurrente. En ese sentido; específicamente, el art.637 del Código Civil establece que, si bien, las sentencias recaídas en el j uicio posesorio tienen carácter de definitiva, asiste a las partes el derecho de promover las acciones rea les correspondientes. Habiéndose promovido la presente acción en el marco de un juicio especial de desalojo, la parte accionante, tiene expedita vías ordinarias para proseguir la discusión, siempre y cuando derecho de propiedad o posesión supuestamente conculcado.- en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la Acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Abg. Carlos A Fernández, en nombre y representación de Virginia Latorre de Cañiza y Celso Cañiza, contra el Acuerd o y Sentencia N° 69 de fecha 10 diciembre del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala d e la Capital y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nº14 de fecha 22 de abril de 2019, dictado por la C ámara de Apelación Civil y Comercial Sexta Sala de la Capital y la S.D. N° 409 de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno de la Capital, por los fundam entos expuestos en el exordio de la presente resolució ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ever Shind Guay SECREARIA
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